Esta muy difundida la idea que los contratos asociativos son dos: la asociación en participación y el consorcio o joint venture confundiendo estas dos ultiman figuras como si fueran sinónimas. Felizmente en el proyecto del nuevo Código de Comercio se estableció la diferencia entre estas dos figuras lástima que en la Ley General de Sociedades el término Consorcio contenga matices de Joint Venture. El presente artículo no tiene como finalidad establecer las diferencias entre el Consorcio y el Joint Venture que si las hay, a pesar que legislaciones de otros países como Italia los consideren lo mismo. El objetivo es demostrar que en la actualidad ya no podemos hablar puramente de Joint Venture como contrato asociativo es decir que no forma una nueva sociedad y por ende no tiene personalidad jurídica. Los cambios actuales hacen suponer que las empresas o los grupos de empresas opten por un Joint Venture como sociedad estos son los llamados Joint Ventures Corporativos. Estos se deben formar como mínimo con tres personas jurídicas o entidades. Una vez formados de acuerdo a la legislación de las sociedades, crean una nueva sociedad y esta se regirá por la legislación nacional. Una vez formada la nueva sociedad los acuerdos planteados originalmente como joint venture puede ser transformados por reglas de la sociedad.
Como vemos ya no se puede hablar a la ligera al decir que siempre los joint venture son contratos asociativos donde cada entidad mantiene su autonomía y no se crea una personalidad jurídica esto ahora en adelante es el joint venture contractual a diferencia del joint venture corporativo que tiene como ventaja la creación de una nueva sociedad con potencialidades de las empresas intervinientes y estableciendo en el mercado como un tipo societario más.
Enrique Vigil Oliveros
Abogado por la USMP. Postgrado en la Universitá degi Stuti di Bologna - Italia - Master per Giuristi d'Impresa.
Como vemos ya no se puede hablar a la ligera al decir que siempre los joint venture son contratos asociativos donde cada entidad mantiene su autonomía y no se crea una personalidad jurídica esto ahora en adelante es el joint venture contractual a diferencia del joint venture corporativo que tiene como ventaja la creación de una nueva sociedad con potencialidades de las empresas intervinientes y estableciendo en el mercado como un tipo societario más.
Enrique Vigil Oliveros
Abogado por la USMP. Postgrado en la Universitá degi Stuti di Bologna - Italia - Master per Giuristi d'Impresa.