Derecho Comercial

Nuestro primer número está dedicado a temas de Derecho Comercial. Y ya está disponible para ser leído por este blog.Esperando recibir sus sugerencias y comentarios al mail: iureinvoce@hotmail.com

EDITORIAL

Nuestro primer numero esta dedicado íntegramente a temas de Derecho Comercial. Esta revista es iniciativa de un grupo de alumnos de nuestra facultad con un único interés el cual es que esta revista sea semilla de debates, conversatorios y en general todo tipo de actividades culturales, siendo ello lo que, ciertamente, enriquece nuestra formación, y sobretodo a acercarnos con un espíritu crítico a nuestra apasionante profesión que es el Derecho. En nuestros inicios parecía utópico que esta revista viera la luz, pero afortunadamente, con inmensa alegría, vemos nuestro otrora proyecto ahora convertido en realidad. Esta revista en este pequeño formato es nuestro trabajo, es una muestra de ello siendo así por nuestras limitaciones presupuestales, esperando para próximas ediciones poder realizar una revista más grande y completa. Esta revista fue creada pensando en ustedes compañeros y futuros colegas de nuestra facultad.

César Enrique Bravo-García Viñas
Director

JUZGADOS COMERCIALES - Entrevista a Oswaldo Hundskopf Exebio

La primera pregunta viene a ser bastante concisa y concreta ¿Cual es la opinión que tiene Ud. sobre el funcionamiento de los Juzgados Comerciales?

Desde la experiencia a partir de abril del año pasado a la fecha es muy buena, se han logrado los resultados previstos con creces, se califican los procesos con mucha rapidez, se resuelven los procesos que están dentro de la competencia de los Juzgados Comerciales en plazos mucho menores de lo normal y evidentemente que demuestra que los jueces están capacitados para realizar este desempeño tan especializado. Igualmente, la Sala Comercial, por la experiencia que hemos tenido, esta también es muy expeditiva en relación a su competencia, como por ejemplo, antiguamente resolver un recurso de anulación de un laudo arbitral tomaba un año y medio, en cambio ahora son solo 30 días, o en 60 días como máximo, en realidad ha sido una muy buena iniciativa porque en primer lugar busca la especialización, y en segundo lugar se ha encontrado a la gente competente.

Ahora que los Juzgados Comerciales tienen ya más de un año operando ¿Cuales han sido los aportes que estos han brindado tanto a la función Jurisdiccional como a la actividad económica del país?

Como existe una Resolución de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial que define cuales son los temas de competencia de los Juzgados Comerciales, esos Jueces de manera recurrente y sistemática reciben expedientes o demandas relacionadas con temas puntuales que ellos ya conocen muy bien. En cambio, Un Juez Civil tenía procesos de toda naturaleza, procesos de familia, sucesiones, etc. En cambio ahora solo se ven temas como letras de cambio, contratos mercantiles, entre otros relacionados con la materia mercantil. Además, son temas que manejan con mucha facilidad. Estoy seguro que una ejecución de garantías, una cobranza de títulos valores a través de los Juzgados Comerciales, es buena para el crédito en general y para el sistema financiero, es un gran aporte en ese sentido. Es una tranquilidad saber que para cobrar una letra protestada no pagada tienes una vía muy expeditiva, con un Juez especializado en ese tipo de procesos.


¿Hasta que punto los Juzgados Comerciales están capacitados para aplicar la teoría del levantamiento del velo societario o allanamiento de la Personalidad Jurídica?

Si, por supuesto. Es más, normalmente en los estatutos de las sociedades anónimas sobretodo aquellas constituidas a partir enero de 1998, recurriendo al artículo 48 de la Ley General de Sociedades, se incorpora como parte del estatuto un convenio arbitral, en el sentido que todas las controversias se resuelven por el arbitraje. En los casos en que se ha intentado resolver controversias relacionados con el levantamiento del velo societario y se ha pretendido hacerlo por el arbitraje nunca se ha podido avanzar, porque, en primer lugar, por ejemplo, ofreces como prueba el testimonio de un gerente que vendría a ser un tercero, y este no va, a pesar que se le requiere y la multa es de 1 UIT aproximadamente. Y es que los árbitros carecen de las facultades que el Código Procesal Civil otorga a los Jueces en materia procesal. Entonces, si esos procesos de arbitraje han fracasado, personalmente conozco varios, y estos no pueden avanzar porque le pides a un tercero, que no es parte del convenio arbitral, que presente una declaración jurada y este no lo hace, no hay forma de requerirlo, y el arbitraje no avanza, entonces en la mayoría de los casos los arbitrajes se han tenido que de alguna manera suspender o resolver con una cuestión previa o con una excepción, en consecuencia no hay laudo. En cambio si se recurre al Poder Judicial de común acuerdo o si una de las partes demanda en los Juzgados Comerciales y la otra parte no deduce la excepción de convenio arbitral, se entiende que tácitamente se ha sometido al Juez. El Juez si tiene las facultades suficientes incluso para ordenar una detención, porque los Jueces tienen la coertio, executio y además que ellos mismos van a ejecutar la sentencia. En cambio en el caso del laudo, el tribunal arbitral tiene que recurrir al Juez para resolver una sentencia. En cambio en el Poder Judicial, es el mismo Juez quien se encarga de ejecutarla y creo que en el futuro los más importantes casos de levantamiento de velo societario se van a ver en los Juzgados Comerciales.

Tomando en cuenta de los aportes del IRIS center, ¿Esto no hace que estos se parcialicen a favor de alguna empresa? ¿Qué tan independientes son los Juzgados Comerciales?

El IRIS center es un operador de los fondo de la USAID, que pertenece a las Naciones Unidas, entonces diversos países del mundo entero reciben apoyo para, por ejemplo, reformas en el Poder Judicial, por ello, no creo que tenga nada de espectacular, es más hay múltiples fondos que aun no se están utilizando todavía pero que están disponibles para una serie de proyectos nuevos del Poder Judicial, por ejemplo su automatización o sistematización, y ya se están utilizando los fondos para eso. Si sigue consigue una cooperación internacional eso no significa que se afecte a la independencia.
Se acusa a los bancos de ser los grandes favorecidos con los Juzgados Comerciales, porque son los principales clientes de los Juzgados Comerciales y esa es la gran acusación que se hace y me parece que es muy injusta, porque podría ser que en volumen la mayor cantidad de títulos de crédito que se ejecutan son de bancos, porque existen líneas de crédito de descuento de letras, pero también las personas naturales también son demandantes en muchos casos, en un contrato de seguros por ejemplo, el asegurado demanda a la compañía de seguros en los Juzgados Comerciales, y al contrario la persona va a estar más protegida. Por ello, reitero, me parece una crítica muy injusta.

Usted menciono, en una de las primeras preguntas, el tema del arbitraje, que es muchas veces de difícil acceso para las pequeñas empresas, por su elevado costo ¿Considera que los Juzgados Comerciales han venido cumpliendo su labor, para que estas empresas puedan recurrir a estos Juzgados, confiando que se cumplirán los principios de celeridad e independencia jurisdiccional, además de una correcta aplicación de la norma?

Definitivamente, los costos en un proceso en los Juzgados Comerciales son bastante menores que en un arbitraje. Un ejemplo, dentro de los contratos de seguros, todas las controversias se resuelven por arbitraje, y si se da el caso que una persona que es atropellado por un tercero, pues se procede a demandar a la compañía de seguros del propietario del auto, y si esa póliza tiene un tope de cinco mil soles, el costo del arbitraje a veces es más alto, porque en el arbitraje tienes que pagar no solo al tribunal, sino los costos administrativos, y en muchos casos, la complejidad del proceso aún cuando la cuantía sea baja hace que los árbitros cobren más, entonces, en buena cuenta, no se termina ganando nada. En cambio los costos de los Juzgados Comerciales es bastante menor.

¿Seria factible la renovación del Código de Comercio y la creación de un Código Procesal Empresarial?

Yo me adhiero a una corriente que propone la descodificación, en general, en materia mercantil, además son muy pocos los países que en los últimos años han actualizado su Código de Comercio. En el Perú no hay un Código de Comercio moderno, debido a que es este se remonta al año 1902, entonces pensar en un Código Procesal Empresarial me parece una ilusión. Son tantas las nuevas actividades en el Derecho Mercantil, tantas las superaciones que se van dando y generando como los contratos informáticos, las transacciones en bolsa, etc. que, sin exagerar, el Código al día siguiente de promulgado envejecería, sería obsoleto o no cubriría todas las operaciones nuevas que se van a ir dando en el tiempo, antes la contratación no se hacía a la velocidad que se hace ahora, debido a que antiguamente, todos los contratos eran negociados, ahora la gran mayoría son contratos de adhesión, es más, todos los contratos modernos son contratos de adhesión, por ejemplo, en una cláusula de un contrato de tarjeta de crédito no es posible la negociación, prevalece el dicho “o lo tomas o lo dejas”, en estos no se puede negociar.
Es muy difícil la creación de un Código Procesal Empresarial, lo que si se ha creado es un Derecho Empresarial y un Derecho Procesal Empresarial. De una manera horizontal se puede hacer una compilación de la legislación empresarial, y aplicar criterios comunes y alimentar, y así formar a los jueces y árbitros para que puedan aplicar el derecho procesal empresarial de una forma lineal, es decir horizontal, porque los problemas de pesca, de minería, de hidrocarburos, energía, etc. aun cuando son de naturaleza diferente en el fondo la problemática viene a ser la misma, por ejemplo, el tema de concesiones, las cuales son de todos los recursos naturales posibles, entonces un conflicto relativo a concesiones es típico del Derecho Procesal Empresarial. Es así, que los actores son distintos, pero en el fondo la problemática tiene similitud, que es la utilización de los recursos naturales. Concluyo reafirmando que si existe un Derecho Procesal Empresarial, pero de ahí a la creación de un Código, de ninguna manera, no seria factible.

Entonces el Derecho Procesal Empresarial seguiría utilizando de manera supletoria por el Código Procesal Civil
Evidentemente que sí, aunque, aunque para el arbitraje no es supletorio al Código Procesal Civil, mucha gente piensa eso pero no es así, no olvidemos que la Ley de Arbitraje (1996) es posterior al Código Procesal Civil (1993). La supletoriedad está prevista en el Código Procesal Civil, pero la ley de arbitraje no, tal es así que los árbitros tiene la libertad para admitir y exgir los medios probatorios, para actuarlos en el orden que ellos crean. En un proceso civil la declaración de parte se toma al final, en cambio en un arbitraje puedes tomarla al comienzo, mucha más autoridad como arbitro inclusive admitir pruebas y exigir pruebas en etapas que ya precluyeron en un proceso civil.


La entrevista fue realizada por César Bravo-García Viñas; y por Henry Tello Godoy.

EL JOINT VENTURE COMO SOCIEDAD

Esta muy difundida la idea que los contratos asociativos son dos: la asociación en participación y el consorcio o joint venture confundiendo estas dos ultiman figuras como si fueran sinónimas. Felizmente en el proyecto del nuevo Código de Comercio se estableció la diferencia entre estas dos figuras lástima que en la Ley General de Sociedades el término Consorcio contenga matices de Joint Venture. El presente artículo no tiene como finalidad establecer las diferencias entre el Consorcio y el Joint Venture que si las hay, a pesar que legislaciones de otros países como Italia los consideren lo mismo. El objetivo es demostrar que en la actualidad ya no podemos hablar puramente de Joint Venture como contrato asociativo es decir que no forma una nueva sociedad y por ende no tiene personalidad jurídica. Los cambios actuales hacen suponer que las empresas o los grupos de empresas opten por un Joint Venture como sociedad estos son los llamados Joint Ventures Corporativos. Estos se deben formar como mínimo con tres personas jurídicas o entidades. Una vez formados de acuerdo a la legislación de las sociedades, crean una nueva sociedad y esta se regirá por la legislación nacional. Una vez formada la nueva sociedad los acuerdos planteados originalmente como joint venture puede ser transformados por reglas de la sociedad.
Como vemos ya no se puede hablar a la ligera al decir que siempre los joint venture son contratos asociativos donde cada entidad mantiene su autonomía y no se crea una personalidad jurídica esto ahora en adelante es el joint venture contractual a diferencia del joint venture corporativo que tiene como ventaja la creación de una nueva sociedad con potencialidades de las empresas intervinientes y estableciendo en el mercado como un tipo societario más.

Enrique Vigil Oliveros
Abogado por la USMP. Postgrado en la Universitá degi Stuti di Bologna - Italia - Master per Giuristi d'Impresa.

UNA NUEVA FORMA DE NEGOCIAR: LAS RELACIONES Y LA CONFIANZA

El siglo XXI ha dejado obsoletos los modelos históricos de negociación, tales como: suma cero, gana – pierde, intereses versus posiciones porque sencillamente no responden a las exigencias del actual mundo globalizado, que requiere cada vez más de negociadores flexibles y reflexivos. Las técnicas utilizadas tradicionalmente conducían a una negociación exitosa, pero estaban basadas en la agresión, la mentira, la avaricia u otros procedimientos cuestionables. El problema es que estas tácticas atentan contra la confianza y echan a perder la relación entre las partes, como es por ejemplo: en una guerra en que hay que romper la voluntad del otro hay una historia de tradición de entender la negociación como una posibilidad de engañar al otro en los planteamientos básicos; digamos asignación de posiciones, uno siempre quiere tener la mejor parte.

Ante esta serie de situaciones, las cosas han cambiado. El aumento de la competencia, los costos de transacción, la complejidad del servicio, más y mejores servicios u opciones, las exigencias y conocimiento de los clientes y la tecnología, hacen prioritario revisar los supuestos tradicionales de una negociación, ya sea en el ámbito comercial, político e incluso familiar. Esta nueva mirada busca ampliar el entendimiento de la negociación a través del establecimiento de relaciones efectivas mirando siempre el largo plazo.

Por ello en el mundo corporativo en la parte de Fusiones, Adquisiciones y Alianzas la competitividad actual implica nuevas formas de hacer negocios, ya no usando solo los métodos de tácticas y estrategias. Las economías de escala mandan y para lograr tamaño ya no basta el crecimiento orgánico. El aumento de la concentración en casi todas las industrias relevantes ha pasado por arduas negociaciones para llegar acuerdos que casi siempre han sido exitosas.

Al parecer las tendencias antes descritas se mantendrán vigentes y se acrecentarán en un futuro previsible, lo que convierte a la habilidad negociadora en un activo imprescindible de las personas, empresas y estados que quieran desenvolverse exitosamente en este nuevo escenario y que es la negociación como estructura de relaciones basadas en la confianza.


Jorge L. Conde Granados
Abogado por la USMP. Magíster en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima
Postgrado en Análisis Económico del Derecho por la Universidad de Buenos-Aires (UBA)- Argentina
Postgrado en Negociación Comercial de la Universidad Adolfo Ibáñez (UAI) – Chile.
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